Ley Nº 2230
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad al Artículo 59°, atribución 12º, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la adhesión a la "Convención sobre prohibición o restricción del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados" y a sus protocolos anexos, Protocolo sobre Fragmentos no Localizables (Protocolo I); Protocolo sobre Prohibición o Restricción del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos (Protocolo II); Protocolo sobre Prohibición o Restricción del Empleo de Armas Incendiarias (Protocolo III) y Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda, Moisés Torrez Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. ...
Hay 45 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...