LEY DE 22 DE DICIEMBRE
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se suprime las Juntas Rurales de Reforma Agraria, creadas por Decretos Supremos Nos. 3464, No. 3471 y Nº 4285 de 2 y 27 de Agosto de 1953 y de 31 de Diciembre de 1955, elevados a rango de Ley el 29 de octubre de 1956.
ARTÍCULO 2º- Independientemente de los Juzgados Agrarios, creados por el Artículo 14 del
Decreto Supremo Nº 3471, y bajo la modalidad determinada por el Art. 11 de esta ley, créanse los Juzgados Agrarios Móviles, con jurisdicción Zonal y se faculta al Consejo Nacional de Reforma Agraria, organizar uno o más Juzgados Agrarios móviles, de acuerdo a las necesidades de mayor celeridad y ejecución planificada de la Reforma Agraria en escala nacional. Igualmente, podrá suprimir progresivamente los Juzgados Agrarios a que se refiere el artículo 14 del
Decreto Supremo Nº 3471.
ARTÍCULO 3º- Los Juzgados Agrarios Móviles estarán compuestos de:
a) Un Juez, que será abogado o Licenciado en Derecho, designado por el Presidente de
la República a propuesta en terna del Consejo Nacional de Reforma Agraria;
b) Un Secretario ...
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