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LEY No 22-09-1851 del 22 de Septiembre de 1851 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LA CASA DE MONEDA DE LA PAZ DEBE PLANTEARSE A LA BREVEDAD POSIIBLE SUS FONDOS.



LEY DE 22 DE SETIEMBRE
La Casa de Moneda de la Paz debe plantearse a la brevedad posible-Sus fondos.
Tienen relacion con esta, las disposiciones de 12 de Marzo del presente año, 18 de Febrero y 29 de Agosto de 1853.

LA CONVENCION NACIONAL DE BOLIVIA-
DECRETA:
Art. 1. º La casa Nacional de Moneda mandada establecer en la ciudad de la Paz por el Supremo decreto de 12 de Marzo de 1851, se planteará á la brevedad posible, adjudicándose para el objeto, la que poseen los fondos de Instruccion pública en la calle del Recréo de dicha ciudad.
2.º Se autoriza al Ejecutivo para que de los fondos públicos disponga de la cantidad que sea necesaria á este propósito, en clase de suplemento, que será reintegrado preferentemente con las utilidades que produjere la amonedacion.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional en la Muy Ilustre y Denodada ciudad de la Paz de Ayacucho, á 22 de Setiembre de 1851 - 43 de la Independencia y 3.º de la Libertad-Melchor Urquidi, Presidente-Manuel José Rivera, Diputado Secretario- Policarpo Eizaguirre; Diputado Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en la Muy Ilustre y Denodada ciudad de la Paz de Ayacucho, á 22 de Setiembre de 1851-43 de la Independencia y 3. º de la Libertad- Ejecútese-
MANUEL ISIDORO ...

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