LEY No 22-06-1938 del 22 de Junio de 1938 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: OLIMPIADAS BOLIVARIANAS. -AUTORÍZASE AL EJECUTIVO LA CONTRATACIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA ATENDER LOS GASTOS DE LA DELEGACIÓN DEPORTIVA BOLIVIANA A LOS JUEGOS BOLIVARIANOS.
LEY DE 17 DE JUNIO DE 1938
OLIMPIADAS BOLIVARIANAS. -Autorízase al Ejecutivo la contratación de un préstamo para atender los gastos de la Delegación Deportiva Boliviana a los Juegos Bolivarianos.
TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA CONVENCION NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1º. - Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un préstamo en cualesquiera de los bancos comerciales de la localidad, hasta la suma de novecientos sesenta mil bolivianos, cantidad destinada a los gastos de la Delegación Deportiva que debe concurrir a las olimpiadas Bolivarianas en Colombia, durante el mes de agosto próximo. Artículo 2º. -El porcentaje de intereses y cancelación de este préstamo será garantizado con el producto del impuesto adicional «Fomento del Deporte», que grava el consumo de las bebidas alcohólicas, creado por Decreto de fecha 9 de abril del presente año, el
cual se eleva al rango de ley.
ARTÍCULO 3º. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 19 de junio de 1938.
Renato Riverín. - R. Jordán C, Convencional Secretario. - W. Guevara,
Convencional Secretario ad-hoc.
POR TANTO: la promulgo para que ...
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