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LEY No 22-04-1947 del 22 de Abril de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CAMINO HIGUERANI SAN PEDRO.- SE DESTINA A LA CONSTRUCCIÓN DE ÉSTE LA PRESTACIÓN VIAL DE 1947, 1948 Y 1949.



LEY DE 22 DE ABRIL DE 1947

CAMINO HIGUERANI SAN PEDRO.- Se destina a la construcción de éste la prestación vial de 1947, 1948 y 1949.

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El H. Congreso Nacional ha sancionada la siguiente ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO LO.- Destínase a la construcción del camino carretero Higuerani-San Pedro, la prestación vial de los años 1947, 48 y 49, correspondientes a la circunscripción territorial del Cantón Sicaya, Sopo, Chalacirca, Chacotaca e Iturata. Artículo 2o.-La administración y control de los trabajos, estarán a cargo del Sub-Comité de Obras Públicas de San Pedro. Artículo 3o-Asimismo, se destina a la construcción del camino carretero Anzaldo-Torotoro y a la reparación del camino Sivingani-Torotoro, la prestación vial de los años 1947, 48 y 49 correspondientes a las circunscripciones territoriales de Tayamayu, Caranota, Huerta, Taquimbala y Julo, así como de Sivingani, Pucaramayu y Siquimira. Artículo 4o.-Estará a cargo del Sub-Comité de Obras Públicas de Torotoro, la
administración y control de los trabajos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de abril de 1947.
José Gil S.-José Antonio Arze.-M. Mogro Moreno, Senador Secretario.-J. M.
Canseco, Senador Secretario.-P. Montaño, Diputado Secretario.-H. Bohórquez, Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para ...

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