LEY No 22-02-1921 del 22 de Febrero de 1921 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CAMINO. - SE AUTORIZA UN EMPRÉSTITO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL DE TARIJA A VILLAZÓN.
LEY DE 22 DE FEBRERO CAMINO. - Se autoriza un empréstito para la construcción del de Tarija a Villazón.
BAUTISTA SAAVEDRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO la Convención Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
LA CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- El Poder Ejecutivo, de acuerdo con las leyes de 23 de noviembre de 1911 (art. 2º), 14 de octubre de 1916 y 11 de octubre de 1917, mandará construir un camino para automóviles a que son referentes dichas leyes, entre la ciudad de Tarija y el pueblo de Villazón. El trazo y gradiente de dicho camino podrán ser aprovechables en cuanto sea posible para cuando se construya el ferrocarril.
ARTÍCULO 2º- A este fin se le autoriza para contratar un empréstito hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos bolivianos, de cualquiera de los Bancos o de capitalistas nacionales o extranjeros, con el interés máximo del nueve por ciento anual y la amortización acumulativa del diez por ciento.
ARTÍCULO 3º.- La dirección de los trabajos y administración de los fondos se sujetará a la ley de 14 de octubre de 1916.
ARTÍCULO 4º.- Los recursos especiales, creados por las leyes de 23 de noviembre de 1911 y 14 de octubre de 1916, que consisten en ...
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