LEY Nº 212 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- El impuesto a la sucesión del que fué Cosme Cadima, se destina a la construcción de un Teatro Escolar en la Capital Arani, del Departamento de Cochabamba, y para reparación del Templo Colonial, declarado por ley Monumento Nacional de la misma
ciudad, en la proporción del cincuenta por ciento.
Comuníquese al Poder Ejecuetivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo.) Waldo Belmonte Pool- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce,
Senador Secretario. (Fdo.) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo.) G. Alvarez S., Diputado Secretario (Fdo.) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo.) R. Parada Suárez.
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