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LEY del 21 de Noviembre de 1893 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: BANCOS.-EMISIÓN DE BILLETES DE Á UN BOLIVIANO AUTORIZADA AL BANCO ARGANDOÑA; MONTO DE ESTA EMISIÓN EN LOS TRES BANCOS: SE ELEVA LA MULTA Á LOS BILLETES PARTIDOS.



LEY DE 21 DE NOVIEMBRE

BANCOS.-Emisión de billetes de á un boliviano autorizada al banco Argandoña; monto de esta emisión en los tres bancos: se eleva la multa á los billetes partidos.
MARIANO BAPTISTA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO, el congreso nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:


ARTÍCULO 1.- º Se incluye el banco Francisco Argandoña en la facultad de emitir á la circulación billetes del corte de un boliviano, conforme á la salvedad del artículo 9.º de la ley de diciembre 1.º de 1891, otorgada á los bancos Nacional y Potosí.


ARTÍCULO 2.- º El monto de emisión de billetes de corte menor para los tres bancos, en actual ejercicio, no será mayor de cincuenta por ciento de su capital efectivo.


ARTÍCULO 3.- º Se eleva á cinco centavos el timbre que como multa, se adhiera á cada fracción de billete partido, conforme á la ley de 22 de octubre de 1892. Esta penalidad rejirá desde el 1.º de enero de 1894.


ARTÍCULO 4.- º Se deroga el artículo 3.º de la ley mencionada en el artículo anterior. Artículo 5.º El ejecutivo reglamentará la presente ley, concediendo á los bancos plazos
prudenciales para el recojo de sus emisiones excedentes. Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de ...

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