LEY del 20 de Noviembre de 1883 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PORCO.-ESTA PROVINCIA ES DIVIDIDA EN DOS, DENOMINADAS PORCO Y LINÁRES.
LEY DE 20 DE NOVIEMBRE
PORCO..Esta provincia es dividida en dos, denominadas Porco y Lináres.
NARCISO CAMPERO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el congreso nacional ha sancionado la lei siguiente:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Art. 1.º La provincia de Porco queda dividida en dos: una denominada «Porco» con los cantones de Porco, Yura, Tomave, Tolapampa y Toroma, cuya capital será Yura. Los demás cantones de la provincia que se divide formarán la otra, que se denominará "Lináres" y su
capital será la villa de Puna. Art. 2.º El canton Tinquipaya queda anexado al Cercado de la ciudad de Potosí. Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento. Sala de sesiones.-La Paz, noviembre 12 de 1883. Aniceto Arce.-Manuel J. Fernández.-Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.-Dámso Sánchez, diputado secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república. Casa de gobierno en La Paz, a 20 de noviembre de 1883. NARCISO CAMPERO.-A. Quijarro.
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