LEY 02 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DE CR E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- La provincia Sabaya del departamento de Oruro, llevará desde la
promulgación de la presente Ley, el nombre de "PROVINCIA LITORAL". Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de agosto de 1960. (Fdo).- Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Hernando Ayala Requena, Senador Secretario.- Alberto Lavaden, Senador Secretario.- Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.- Guillermo
Muñoz de la Barra, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de
mil novecientos sesenta años.
(Fdo).- VICTOR PAZ ESTENSSORO.- (Fdo).- Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de
Gobierno.
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