Ley Nº 1997
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el artículo 59°, Atribución 12º, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes, suscritos en Sucre por las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, el 23 de abril de 1997.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Carlos Alberto Subirana Suárez. ...
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