LEY del 19 de Diciembre de 1826 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SOBRE LA LIBERTAD DE LOS ESCLAVOS, Á QUIENES SE DECLARA MENOS DEUDORES; ABONOS QUE DEBEN HACÉRSELES
LEY DE 19 DE DICIEMBRE
Sobre la libertad de los esclavos, á quienes se declara meros deudores; abonos que deben hacérseles.(1)
ÉL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DE BOLIVIA, QUERIENDO HACER EFECTIVAS LAS INDEMNIZACIONES DE QUE HABLA EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN.-
DECRETA:
1º- Los esclavos declarados libres por el artículo 11 de la Constitución, permanecerán al servicio de sus actuales patrones en clase de meros deudores, mientras que con su trabajo indemnicen su valor, en el modo y forma prevenidos en esta ley.
2º-Cada liberto se reconocerá deudor de la cantidad que costó en su última venta; y no pudiendo ser aquella averiguada, quedará responsable á justa tasación.
3º-A todo liberto empleado en servicio doméstico, á más de dársele la comida y el vestido, se les abonará por el patrono treinta pesos anuales, que se descontarán de su deuda; y á los que cultiven tierras ó hagan de peones en etro género de trabajo, cincuenta pesos.
4º-A los libertos que se destinen al trabajo de minas, se les abonarán cien pesos anuales sobre su deuda.
5º-El que sin estar al servicio de su patrono pueda, con su industria particular, contribuir con mayores cantidades á la indemnización de su deuda, lo hará libremente, afianzando antes la resuelta á favor del patrono, quien en este caso queda exento de la obligación de ...
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