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LEY No 1836 del 01 Abril 1998 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley del Tribunal Constitucional


LEY Nº 1836
LEY DE 1 DE ABRIL DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:


LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


ARTÍCULO 1. INDEPENDENCIA Y FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

I. El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución y la presente Ley. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.

II. Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados.

ARTÍCULO 2. PRESUNCION DE CONSTITUCIONALIDAD.-

Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Organos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.

ARTÍCULO 3. INFRACCION DE LA CONSTITUCION.-

La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean ...

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