LEY No 178 del 20 de Enero de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: El artículo 166 del Código Civil, queda modificado y redactado en la siguiente forma
LEY Nº 178
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1. EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDA MODIFICADO Y REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA: "ARTÍCULO 166.- El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio podrá hacerse:
1º- Firmando o declarando el padre o la madre o ambos, en presencia de dos testigos, en la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil o en el Libro Parroquial, ya sea en el momento de la inscripción o en cualquier otro
tiempo;
2º- En instrumento público o testamento legal;
3º- En las declaraciones que hagan el padre o la madre o ambos, a los efectos de la percepción de rentas en especie o dinero de los regímenes de seguridad social, de las asignaciones familiares u otros beneficios sociales.
4º- Por confesión directa, expresa y voluntaria hecha por el padre o la madre dentro de cualquier actuación judicial o administrativa.
5º- Por declaración judicial, en sentencia, dentro de juicio contradictorio sobre investigación de paternidad".
ARTÍCULO 2.-
El artículo 173 del Código Civil, queda modificado y redactado en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 173.- Es permitida la indagación de la maternidad por todos los medios ordinarios de prueba conducentes a ...
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