Ley Nº 1720
VÍCTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5º., de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Cooperación Técnica Nº 961/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 23 de marzo de 1996 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, por la suma de hasta CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.800.000.-), destinados a financiar el PROGRAMA DE COOPERACION AL DESARROLLO DEL TURISMO EN BOLIVIA, a ser ejecutado por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno Claros.- Diputados Secretarios.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
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