Ley Nº 1702
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
TÍTULO I
De las modificaciones y ampliaciones a la
Ley Nº 1551, de Participación Popular
ARTÍCULO 1. Las Organizaciones Territoriales de Base a que se refiere la
Ley Nº 1551 son las "Comunidades Indígenas, los Pueblos Indígenas, las Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales".
ARTÍCULO 2. El texto del artículo 1 de la
Ley Nº 1551, queda modificado en los siguientes términos:
"Artículo 1. - (Objetos). La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, articulando a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente, en la vida jurídica, políticas y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más juntas distribución y mejor administración de los recursos públicos, Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso, perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democracia participativa y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres."
ARTÍCULO 3. El texto del inciso a) del artículo 2 de la
Ley Nº 1551 queda modificado en los siguientes términos:
"a) En concordancia con lo dispuesto por el artículo 171 de la Constitución Política del Estado, reconoce personalidad jurídica a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas vecinales, respectivamente, que son organizaciones territoriales de base relacionándolas con los órganos públicos conforme a Ley."
ARTÍCULO 4. El texto del inciso d) del Artículo 7 de la
Ley Nº 1551, queda modificado en los siguientes términos:
"d) Proponer la ratificación o el cambio de las autoridades educativas y de salud de la respectiva jurisdicción municipal, participar y supervisar en el manejo de los servicios en el marco de la Ley."
ARTÍCULO 5. El texto del inciso b) del artículo 10 de la
Ley Nº 1551, queda modificado en los siguientes términos:
"b) Controlar que no se destinen en gastos corrientes del Gobierno Municipal más del 15% de los recursos de la Participación Popular."
ARTÍCULO 6. Amplíase el artículo 13 de la
Ley Nº 1551, con el parágrafo III, que dirá:
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