LEY No 170 del 25 de Enero de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Con destino a la construcción de locales deportivos en la ciudad de Santa Cruz, se crean los siguientes impuestos
Ley Nº 170
JUAN LECHIN OQUENDO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con destino a la construcción de locales deportivos en la ciudad de Santa Cruz, se crean los siguientes impuestos de carácter departamental:
a) Bs. 200.- por cada entrada a los cines y teatros por función.
b) Bs. 5.000.- por cada pasaje aéreo expendido en el distrito de Santa Cruz.
c) Bs. 2.000.- por cada pasaje terrestre expedido por las empresas de trasporte.
d) Bs. 500.- por cada conferencia radio- telefónica a la compañía Serval y otras empresas similares a crearse.
e) Bs. 200.- 'por cada botella de cerveza elaborada en Santa Cruz.
f) Bs. 300.- por botella de cerveza internada en el departamento.
g) Bs. 50.- por botella chica de cerveza internada y Bs. 100.- por botella grande elaborada o internada en el departamento.
h) Bs. 300.- por cada botella de bebida elaborada o envasada a base de alcohol.
Los anteriores impuestos sólo serán exigibles por los artículos producidos y consumidos en el departamento de Santa Cruz y los actos que allí se realicen.
ARTÍCULO 2. Todos estos impuestos serán recaudados por las oficinas y empresas ...
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