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LEY del 17 de Noviembre de 1941 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: EXPROPIACION- SE EFECTUARÁ POR LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LAS AGUAS TERMALES DE VISCACHANI Y EL ÁREA PRECISO PARA CONSTRUIR UN HOTEL.



LEY

EXPROPIACION.- Se efectuará por la Prefectura del Departamento de las aguas termales de Viscachani y el área precisa para construir un hotel.


ENRIQUE PEÑARANDA C.PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO, EL CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Exprópiase las aguas termales de Viscachani y el área precisa para la construcción de un hotel y sus dependencias .


ARTÍCULO 2º.- La Prefectura del Departamento de La Paz, en cuyo beneficio se hace la expropiación, arbitrará los fondos necesarios, sea sobre su presupuesto anual, sea por emisión de bonos o mediante préstamos de personas particulares.


ARTÍCULO 3º.- Se autoriza a la mencionada Prefectura para que pueda organizar una sociedad que explote el balneario y su hotel, y en la cual la Prefectura no podrá tener menos de un cincuenta por ciento de acciones.


ARTÍCULO 4º.- Tanto en el balneario de Urmiri como en el de Viscachani, la Prefectura deberá construir secciones de segunda y tercera categoría de habitaciones y baños. El no cumplimiento de lo anterior será causal de nulidad de la expropiación del balneario de Viscachani y de la clausura del de Urmiri.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1941.

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