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LEY del 17 de Noviembre de 1923 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DEPOSITARIOS LA LIQUIDACIÓN DEL CAPITAL E INTERESES DE DICHOS DEPÓSITOS, Y LA CONSIGUIENTE ENTREGA DE ELLOS, AL REFERIDO TESORO CON NOTICIA FISCAL.



LEY

DEPÓSITOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS.-Pertenecen al Estado por prescripción

BAUTISTA SAAVEDRA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley

EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º- Pertenecen al Estado por prescripción y se consideran como bienes del dominio fiscal, todos los valores, que abandonados por el término de tres años o más, existan en poder de instituciones bancarias o de cualquier clase de personas en calidad de depósitos para interponer recursos ordinarios o extraordinarios, obtener libertad provisional, o para cualquier otro objeto que tengan relación con los procedimientos judiciales y administrativos.


ARTÍCULO 2º- Toda vez que haya lugar a tal prescripción, el Director del Tesoro Nacional o el Ministerio Público pedirá a los Bancos o depositarios la liquidación del capital e intereses de dichos depósitos, y la consiguiente entrega de ellos, al referido Tesoro con noticia fiscal.


ARTÍCULO 3º- Los depósitos que por mandato de la ley, de los jueces o de cualquiera clase de autoridades, deban hacerse como condición necesaria para conseguir el franqueamiento de recursos ordinarios o extraordinarios en juicios civiles o criminales, o como garantía para la consecución de algún fin de carácter judicial, se prescribirán en lo sucesivo en el término de tres años, computables desde la última actuación, que ...

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