LEY del 17 de Octubre de 1912 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PROVINCIA "MURILLO".-SE DA ESTA NUEVA DENOMINACIÓN A LA PROVINCIA DEL CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
LEY DE 17 DE OCTUBRE
PROVINCIA "MURILLO".-Se da esta nueva denominación a la provincia del Cercado del departamento de La Paz.
ELIODORO VILLAZÓN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La provincia del Cercado del departamento de La Paz, se denominará en adelante provincia «Murillo», en recuerdo al protomártir de la indenpendencia don Pedro Domingo Murillo.
ARTÍCULO 2º.- La nueva provincia se compondrá de los cantones Songo, Palca, Achocalla, Mecapaca, Cohoni, Chanca y el vicecantón Collana, teniendo por capital la Villa de Obrajes, donde residirá el Subprefecto y una Junta Municipal compuesta de cinco vocales, elegidos conforme a ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 12 de septiembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JULIO A. GUTIERREZ.
Moisés Ascarrunz,
Senador Secretario.
Juan 2º Albarado.
D. S.
Carlos Crespo.
D. S. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz, a diecisiete de octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON.
Claudio Pinilla.
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