LEY Nº 169 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se instituye el SEGURO CONTRA EL GRANIZO exclusivamente en beneficio de las zonas vitícolas de la República, a base de los siguientes recursos:
a) Bs. 1.-sobre litro de alcohol de cereales y caña;
b) Bs. 1.-sobre litro de aguardiente de frutas y melazas;
c) Bs. 0.50 sobre litro de vino;
d) El 15% de recargo sobre el catastro rústico de las propiedades vitícolas de la
República;
e) Estos impuestos se aplicarán solamente a la producción de alcoholes,
aguardientes y vinos dentro de la circunscripción provincial considerada
vitícola.
ARTÍCULO 2º- El Banco Agrícola de Bolivia se hará cargo de la organización y administración del Seguro, creando una Sección especial en la Agencia más próxima de la zona vitícola o delegará a su representante legal el Banco Central de Bolivia, donde no tuviese agencia propia.
ARTÍCULO 3º- Para acogerse a los beneficios de esta ley, el propietario del fundo vitícola deberá pagar su Póliza anual sobre la base de 4% del valor declarado de su cosecha.
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