LEY No 1686 del 14 Marzo 1996 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Presupuesto General de la Nacion.
LEY Nº 1686
LEY DE 14 DE MARZO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, GESTIÓN 1996.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
TITULO I
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 1996
CAPITULO ÚNICO
NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
ARTICULO 1º. -
De conformidad con el artículo 59º, numeral 3, de la Constitución Política del Estado,
se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la Gestión Fiscal
de 1996, cuyo consolidado suma el importe de Bs. 16.219.378.773 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES, TRESCIENTOS ENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y
TRES 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los documentos
anexos que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º. -
El Poder ejecutivo deberá introducir a la Ley del Presupuesto General de la Nación, las
modificaciones en las partidas de ingreso y gasto de conformidad a los anexos del uno al cinco (del 1 al 5)
adjuntos a la presente ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones
de administración financiera.
ARTICULO 3º. -
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