LEY Nº 168 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO UNICO.- Los beneméritos de la Patria que hubiesen obtenido su jubilación conforme a la Ley de 2 de septiembre de 1938, y que por una u otra circunstancia no hubiesen acreditado su grado inmediato superior, siempre que estén en condiciones de hacerlo a la fecha, podrán obtener la revisión de sus expedientes y acogerse a los beneficios acordados por
la Ley antes citada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce,
Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Berbery, Senador Secretario.- (Fdo.) (Fdo.) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo.) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.-(Fdo.) Ml. Diez Canseco.
...
Hay -16 palabras restantes para leer que son aproximadamente -0 páginas ...