LEY Nº 1669  LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1995  
 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA 
 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA  
 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:   
 EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO 1. De conformidad al numeral 18. del artículo 59o. de la Constitución Política del Estado, créase las siguientes Unidades de División Político-Administrativas, que 
 guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 1. 
 a) Sección de Provincia, en la Provincia Oropeza del Departamento de 
 Chuquisaca, con Capital Yotala y que comprende los Cantones Yotala,  
 Huayllas, Tuero y Pulqui. 
 b) Sección de Provincia, en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con Capital Palca y que comprende los Cantones Palca, Cohoni y Quillihuaya. 
 c) Sección de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con Capital Caracollo y que comprende los Cantones Caracollo, La Joya, Vilacara, Sillota Vinto, Lajma, Sillota Belén y Kemalla. 
 d) Sección de Provincia, en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí con Capital Tinguipaya y que comprende el Cantón del mismo nombre y el Cantón Anthura. 
 e) Sección de Provincia, en la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, con Capital Cotoca y que comprende los Cantones Catoca y Puerto Pailas. 
 ... 
                                
 
                                Hay 1002 palabras restantes para leer que son aproximadamente 5 páginas ...