Ley Nº 1633
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el Artículo 59 atribución 5º de la
Constitución Política del Estado, apruébese el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, el 20 de febrero de 1995, por un monto que asciende a DEB. 4.300.000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 99/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO); destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni, en especial de los Pueblos Mojeños, Yuracarés, Cavineños, Chácobos, Chimanes y Esse Ejjas.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de ...
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