LEY Nº 1633
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
CONTRATO CON EL FIDA. Apruébase el Préstamo por DEG. 4.3 millones, destinado a financiar el Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni, suscrito el 20 de febrero de 1995.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.-
De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ª de la
Constitución Política del Estado, apruébese el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, el 20 de febrero de 1995, por un monto que asciende a DEB. 4.300.000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 99/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO); destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni, en especial de los Pueblos Mojeños, Yuracarés, Cavineños, Chácobos, Chimanes y Esse Ejjas.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador ...
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