LEY Nº 1606
 Ley de 22 de diciembre de 1994 
 GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA 
 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: 
 EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, 
 DECRETA: 
 ARTÍCULO 1º.- 
 Modifícase la 
Ley Nº 843 del 20 de mayo de 1986 en la forma que se indica a continuación: 
 TÍTULO I
 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
 1. Incorpórase en el artículo 3º, el siguiente inciso: 
 f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles. 
 2. Modifícase el inciso b) del artículo 4º del siguiente modo: 
 b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
 En el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada certificado de avance de obras. Si fuese el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato respectivo.
 En todos estos casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente.
 
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