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LEY del 16 de Diciembre de 1942 - 8 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTO PREDIAL RUSTICO.- EXONÉRASE DE ÉSTE A LA PROPIEDAD "LA CAPILLA BAJA".



LEY DE 16 DICIEMBRE DE 1942

IMPUESTO PREDIAL RUSTICO.- Exonérase de éste a la propiedad "La Capilla Baja".
MINISTERIO DE HACIENDA

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:


EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Exonérase del impuesto predial rústico a la propiedad "La Capilla Baja" del señor José J. Loria inscrita bajo el Nº 284 del Registro Catastral de Chuquisaca y situada en el cantón Camargo de la Provincia Cinti, debiendo cancelar el propietario el
correspondiente hasta el año 1916 inclusive.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- Roberto Jordán Cuéllar.- José Gil Soruco, Senador
Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Ernesto Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis dias del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
GRAL. PEÑARANDA.- Joaquín Espada.

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