Ley Nº 1599
LEY DE 18 DE AGOSTO DE 1994
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. "Convención de Belém Dó Pará". Se aprueba la adoptada en el 24º Periodo de Sesiones de la OEA el 9 de junio de 1994 y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
De conformidad al artículo 59, atribución 12ª de la
Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer "Convención de Belém Dó Pará" adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém Dó Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1994.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; ...
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