Ley Nº 1545
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Elévase a rango de Ley de la República, el
Decreto Ley Nº 07745 de fecha 1° de agosto de 1966, que autoriza la instalación y el funcionamiento de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", con las supresiones, sustituciones, modificaciones e incorporaciones a su texto que se establecen en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.-
La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", dependiente de la Conferencia Episcopal Boliviana es una institución de derecho público, que goza de autonomía académica y económica, forma parte del Sistema Universitario Boliviano para la coordinación de sus actividades y está plenamente facultada para extender certificados de notas, egreso, diplomas académicos y Títulos en Provisión Nacional sin restricción ni limitancia alguna.
ARTÍCULO 3º.-
La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" tiene su domicilio y casa matriz en la ciudad de La Paz y podrá establecer cursos de Pre y Post Grado, crear Facultades, Escuelas, Departamentos y demás servicios de capacitación científica, técnica y cultural, en otras ciudades de la República. Se regirá por su propio estatuto y normas y por las leyes que norman las Universidades Públicas Estatales.
ARTÍCULO 4º.-
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