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LEY No 153 del 18 de Diciembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEY ORGANICA DE LA POLICIA BOLIVIANA. Fines y atribuciones de la Policía Boliviana.


Ley Orgánica de la Policía

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TÍTULO I
La policía

CAPÍTULO I
Definición

ARTÍCULO 1. La Policía Boliviana (P. B.) como institución del pueblo y para el pueblo, cumple una función de carácter público, esencialmente preventiva y de auxilio, que en forma regular y continua garantiza el normal desenvolvimiento de las actividades sociales. La P.B. está asimismo encargada de la investigación de los delitos y de la sanción de faltas, infracciones y contravenciones en materia policial.

ARTÍCULO 2. La P. B., es una institución eminentemente técnica, organizada según los principios de jerarquía y atribuciones funcionales universalmente reconocidos para esta clase de actividades.

ARTÍCULO 3. La P. B., como organización técnica, esta encargada de toda la actividad policial, centralizando bajo una sola dirección y un escalafón único, las Policías de Seguridad, de Aduanas, Rural, Sanitaria y otras que se crearen como base para conseguir la unidad y cohesión necesarias al cumplimiento de las funciones especificas que le asignan las leyes y reglamentos.


CAPÍTULO II
De la independencia

ARTÍCULO 4. El Presidente de la República es el Jefe supremo de la Institución e imparte sus ordenes por intermedio del Ministros de ...

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