Ley Nº 1520
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), el 8 de septiembre de 1992, en Sucre-Bolivia, por la suma de hasta DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.087.000.-), destinados a financiar el Estudio de Factibilidad y Diseño Final para la Pavimentación de la Carretera Cuchu Ingenio-Villazón.
ARTÍCULO 2º.-
Queda derogada la
Ley Nº 1407 de 05 de enero de 1993 y cualquier otra disposición contraria a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.
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