Ley Nº 1519
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito el 4 de junio de 1993 entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata "FONPLATA", por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES de los Estados Unidos de América ($us. 481.482.-) destinado a financiar el Estudio de Factibilidad Fase I para el aprovechamiento de los Recursos Hídricos de la Alta Cuenca de los Ríos Bermejo y Grande de Tarija.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se ...
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