Ley Nº 1517
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el cantón Collabamba en la jurisdicción de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades de: Collabamba, Taruuk Humaña, Pallayungas, Santa Clara y Larancollo.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Conzata; al Sud, con el cantón Ananea; al Este, con el cantón Yani, todos de la provincia Larecaja y al Oeste, con la provincia Muñecas.
ARTÍCULO 3º.-
De conformidad con el artículo 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- ...
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