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LEY No 1517 del 24 Noviembre 1993 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase el cantón Collabamba en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.


Ley Nº 1517

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Créase el cantón Collabamba en la jurisdicción de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades de: Collabamba, Taruuk Humaña, Pallayungas, Santa Clara y Larancollo.

ARTÍCULO 2º.-

Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Conzata; al Sud, con el cantón Ananea; al Este, con el cantón Yani, todos de la provincia Larecaja y al Oeste, con la provincia Muñecas.

ARTÍCULO 3º.-

De conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- ...

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