Ley Nº 1508
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el cantón "Villa Asunción de Corpaputo" en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: Khoani, Berenguela, Pongonhuyo Cala Cala, Pacollo, Ocurani y Kenamarine.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la Provincia Larecaja; al Sud, con el Cantón Villa San Juan de Chachacomani; al Este, con la Provincia Los Andes y al Oeste con los Cantones Achacachi y Warisata.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. GUILLERMO ROSSO MENDIETA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis ...
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