LEY No 15-11-1887 del 15 de Noviembre de 1887 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: INSCRIPCION DE DERECHOS REALES.-SE ESTABLECEN OFICINAS PARA VERIFICAR LA INSCRIPCION DE TODOS LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES, EN LAS CAPITALES DE DEPARTAMENTO.
LEI DE 15 DE NOVIEMBRE.
INSCRIPCION DE DERECHOS REALES.-Se establecen oficinas para verificar la inscripcion de todos los derechos reales sobre inmuebles, en las capitales de departamento.
GREGORIO PACHECO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO: el congreso nacional ha sancionado la siguiente lei.
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.-
Ningun derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto si no se hiciere público en la forma prescrita en esta lei. La publicidad se adquiere por medio de la inscripcion del título de que procede el derecho, en el respectivo rejistro de los derechos reales.
Artículo 2.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1481 del código civil, se establece en la capital de cada departamento una oficina central destinada a la inscripcion y publicidad de todas las mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaen sobre los bienes raices de dicho departamento.
Artículo 3.-
Cumplida la prescripcion del artículo primero, ninguna inscripcion se hará sinó en el caso de constar del rejistro, que la persona de quien procede el derecho, que se trata de inscribir, es el actual propietario de los bienes sobre los que ha de recaer la inscripción. Sin embargo, en el caso de haberse trasferido la propiedad por causa de muerte, podrá hacerse de un derecho procedente del ...
Hay 2889 palabras restantes para leer que son aproximadamente 12 páginas ...