LEY del 15 de Agosto de 1945 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 1945
REGOCIJO NACIONAL - Declárase en la República, por la conclusión de la Guerra Mundial.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Se declara días de regocijo en toda la República los días jueves 16, viernes 17 y sábado 18 de agosto, con cierre de oficinas públicas y particulares en la última fecha indicada, celebrando la conclusión de la guerra mundial y el triunfo de las naciones unidas en defensa de las libertades.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Pueblo y el Estado bolivianos, rinden su homenaje de reconocimiento a los trabajadores nacionales por su abnegado y sacrificado esfuerzo en pro de la Libertad y Justicia de las mayorías, y a los ejércitos de trabajadores de las Naciones Unidas, que supieron completar victoriosamente el empeño de todos los países democráticos en su lucha contra la agresión y la opresión política del mundo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de Agosto de 1945.
J. V. Montellano. - Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. - R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo ...
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