LEY No 1453 del 15 Febrero 1993 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Reformas a la Ley Electoral.
LEY Nº 1453
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
REFORMAS A LA LEY ELECTORAL
NULIDAD DE ACTOS SECRETOS
ARTÍCULO 20º.-
Los actos de las Cortes, Notarios, Jurados y Jueces Electorales serán públicos bajo pena de nulidad.
La Corte Nacional Electoral establecerá un sistema computarizado de información electoral que, a la vez, permita la auditoría de sistemas, que podrán ejercitar los partidos políticos, los medios de comunicación social, los entes cívicos y las Universidades, para lograr idoneidad y transparencia en el manejo de datos.
(Artículo modificado)
MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL
ARTÍCULO 24º.-
La Corte Nacional Electoral es el máximo organismo en materia electoral, con la jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República. Tiene por sede la ciudad de La Paz. Sus decisiones son irrevisables, inapelables, de cumplimiento obligatorio, excepto las resoluciones de la Corte Nacional Electoral que infrinjan preceptos constitucionales.
COMPOSICION DE LAS CORTES ELECTORALES
ARTÍCULO 25º.-
La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales estarán compuestas por cinco vocales, a excepción de la Corte Departamental de La Paz ...
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