Ley Nº 1401
DR. LUIS OSSIO SANJINÉS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase la provincia "CARANAVI", en base a la Tercera SECCIÓN Municipal de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, la misma que se en la PRIEMRA SECCION MUNICIPAL de la nueva jurisdicción a los cantones creados con Ley: CARANAVI, que será la capital de la nueva Provincia, CHORO, TAYPILAYA, SANTA FE, ALCOCHE, VILLA ELEVACION, INCA HUARA DE CKULLU KUCHU, CARRASCO UYUNENSE, INICUA, SANTA ANA DE ALTO BENI, SAN PABLO, CHOJÑA, SANTA ROSA, BELEN Y EDUARDO ABAROA.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva provincia son: al Norte con la Segunda SECCIÓN Municipal de la provincia Larecaja; al Sud con la Primera SECCIÓN Municipal de la provincia Nor Yungas; Al Este, con la Segunda SECCIÓN Municipal y Cuarta SECCIÓN Municipal de la provincia Sud Yungas y al Oeste, con la Tercera SECCIÓN Municipal de la provincia Murillo y Segunda SECCIÓN Municipal de la provincia Larecaja.
ARTÍCULO 3º.-
De conformidad con el artículo 6to del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda a cargo de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijas los hitos respectivos.
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