LEY del 14 de Diciembre de 1942 - 6 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LIBERACION DE IMPUESTOS.- ACUÉRDASE A LA IMPORTACIÓN DE LICORES, CIGARRILLOS Y CONSERVAS DESTINADAS AL CLUB DE LA PAZ.
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1942
IMPUESTOS.- Los que gravan al wolfram y estaño que se extrae de la provincia Sud Yungas, se destinarán a obras públicas de Yanacachi y Villa Aspiazu. MINISTERIO DE HACIENDA
ENRIQUE PEÑARANDA C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Los impuestos a los minerales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de 17 de abril de 1941, es decir, diez bolivianos (Bs. 10.-) por cada 46 kilogramos de wolfram y seis bolivianos (Bs. 6.-) por cada 46 kilogramos de estaño que se extrae de la provincia Sud Yungas, se destinarán para obras públicas en la circunscripción de los cantones de Yanacachi y Villa Aspiazu.
ARTÍCULO 2º- Las obras a realizarse con dichos fondos, son las siguientes: 1) Camino carretero de Yanacachi a Villa Aspiazu y a la comunidad de Mocoya. 2) Camino carretero de Chacalla a Villa Aspiazu. 3) Instalación de aguas potables en las poblaciones de Yanacachi y Villa Aspiazu. 4) Reparación de caminos de herradura de la circunscripción de Yanacachi y Villa Aspiazu.
ARTÍCULO 3º- Las direcciones generales de vialidad e ...
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