LEY del 14 de Diciembre de 1916 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SERVICIO DE AUTOMÓVILES.- AUTORÍZASE AL EJECUTIVO PARA CONTRATARLO ENTRE EUCALIPTUS Y CAXATA.
LEY DE 14 DE DICIEMBRE
SERVICIO DE AUTOMÓVILES.- Autorízase al Ejecutivo para contratarlo entre Eucaliptus y Caxata.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un servicio de automóviles destinado a pasajeros y carga, entre la estación de Eucaliptus, del ferrocarril La Paz-Oruro y Caxata, lugar próximo a la cordillera de las Tres Cruces, conforme a las condiciones siguientes:
1a) El Empresario quedará obligado a efectuar la reparación y rectificación del camino, en el término de ocho meses, debiendo comprender, por lo menos, las dos terceras partes del actual camino; y mientras tanto, iniciarse por este provisionalmente el servicio desde el 1º de marzo de 1917.
2a) Las rectificaciones del camino, deberán ejecutarse de acuerdo con las especificaciones que establezca la Sección de Puentes y Calzadas del Ministerio de Fomento.
3a) Si para hacer dichas rectificaciones hubiere necesidad de ocupar terrenos de propiedad particular, se declara de necesidad y utilidad pública su expropiación, corriendo a cargo del concesionario las indemnizaciones correspondientes.
4a) Para los arreglos del camino, se adjudicará la prestación vial de los cantones por él beneficiados y que se encuentran dentro de la zona recorrida.
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