LEY No 14-08-1935 del 14 de Agosto de 1935 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRISIONEROS DE GUERRA.-APRUEBA LA CONVENCIÓN ACERCA DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS DE LOS EJÉRCITOS EN CAMPAÑA Y LA RELATIVA A LOS PRISIONEROS DE GUERRA, SUSCRITAS EN GINEBRA EL 27 DE JULIO DE 1929.
LEY DE 14 DE AGOSTO DE 1935 PRISIONEROS DE GUERRA.-Aprueba la Convención acerca de los heridos y enfermos de los Ejércitos en Campaña y la relativa a los Prisioneros de Guerra, suscritas en Ginebra el 27 de julio de 1929. JOSE LUIS TEJADA SORZANO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Convención acerca de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y la relativa al tratamiento de los prisioneros de Guerra, suscritas en Ginebra el 27 de julio de 1929. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 13 de agosto de 1935 Zenón C. Orías.- Fidel Anze.-José Barrero Senador Secretario.- Julio Céspedes
Añez, Diputado Secretario -José Chávez Suárez, Diputado Secretario. POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco años. J. L. TEJADA S.-Ml. Carrasco. Es copia conforme del original:
Luís Guachalla. Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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