LEY No 1366 del 03 de Noviembre de 1992 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Modificase el Art. 143 de la Ley Electoral.
LEY Nº 1366
LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- siguiente texto: Modifícase el Art. 143 de ley Electoral, d e acuerdo con el
"Las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, se
realizarán el primer domingo de junio del año en que constitucionalmente fenece el mandato".
"Las elecciones para Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, se realizarán el primer domingo de diciembre del año de fenecimiento de su mandato".
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C.de Zuleta, Lorgio Rivera Calavi, Walter Alarcón R., Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.
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