LEY Nº 133 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO LO.- Elévase a la categoría de Ley el
Decreto Supremo No. 1454, de 6 de enero de 1949, estableciéndose que el pago del centavo de dólar con destino a la carretera Cochabamba-Santa Cruz será obligatorio cualquiera que sea la cotización del estaño en el mercado mundial. Artículo 2o.-Igualmente se crea el gravamen de un centavo de dólar por libra fina de estaño, cualquiera que sea su cotización en el mercado mundial, con destino a la construcción
del Ferrocarril La Paz-Beni.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1949.
(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce,
Senador Secretario. (Fdo.) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo.) J. Crespo, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo.) Rafael Parada Suárez.
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