LEY No 1302 del 20 de Diciembre de 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: (Objeto de la Ley) La presente Ley tiene por objeto, normar proteger e impulsar las actividades cinematográficas en general.
Ley del Cine
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LEY GENERAL DEL CINE.-
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
De las actividades cinematográficas en general
ARTÍCULO 1. (Objeto de la Ley) La presente Ley tiene por objeto, normar proteger e impulsar las actividades cinematográficas en general.
ARTÍCULO 2. (Concepto) Se entiende por actividades cinematográficas, las referentes a la producción, distribución y exhibición de filmes y las labores conexas de información, recreación y cultura.
ARTÍCULO 3. (Campo de aplicación) , las disposiciones de la presente norma legal, son obligatorias para las personas naturales o jurídicas ocupadas en una o más actividades cinematográficas o que tengan relaciones con los filmes.
ARTÍCULO 4. (Definiciones) Para la aplicación de la presente ley los términos en ella utilizados, tienen el alcance y significado que se detalla a continuación.
BANDA SONORA. Es la cinta o banda que, en la fase final del procesado contiene grabados todos los ruidos, efectos sonoros, voces y música de una película. En las fases previas, estos sonidos han sido grabados separadamente en un banda la voces, en otra los efectos, en otra la música.
CALIFICACION. Es la valoración de los conceptos morales, psicológicos u otros que determinan la edad ...
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