LEY No 1300 del 12 de Diciembre de 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, para que proceda a la transferencia, a título de compra-venta, de los terrenos de su propiedad ubicados en las zonas de Pampahasi y Seguencoma (El Gramadal), a favor de la "Cooperativa de Vivienda de Comibol", COVICO LTDA."
Ley Nº 1300
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, para que proceda a la transferencia, a título de compra-venta, de los terrenos de su propiedad ubicados en las zonas de Pampahasi y Seguencoma (El Gramadal), a favor de la "Cooperativa de Vivienda de Comibol, COVICO Ltda."
ARTÍCULO 2. El valor de los mencionados lotes de terreno será fijado por la COMIBOL, de acuerdo a normas establecidas para el avalúo de inmuebles.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional,
La Paz, 14 de noviembre de 1991.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. ...
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