Ley Nº 1275
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la Segunda SECCIÓN Municipal de la Provincia Sud Lípez, del Departamento de Potosí, con su Capital Mojinete, que comprenderá las jurisdicciones territoriales de las poblaciones de Mojinete, Pueblo Viejo, la Ciénega, Bonete Palca y Casa Grande.
ARTÍCULO 2. La nueva SECCIÓN Municipal limitará al Norte, con el Cantón Santa Isabel; al Sur, con la República Argentina y los Cantones de San Antonio de Esmoraca y Guadalupe; al Este, con la República Argentina y el Cantón Esmoraca de la Provincia Sud Chichas; y al Oeste, con los Cantones Santa Isabel, San Pablo y Guadalupe.
ARTÍCULO 3. De conformidad a la disposición del artículo 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador ...
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