Ley Nº 1260
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase, el Cantón "Lagunas", en la jurisdicción de la provincia Sajama del Departamento de Oruro, comprendido bajo su jurisdicción a las comunidades: TAIPIHUTA Y JILAHUTA COLLANA.
ARTÍCULO 2. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Sajama; al Sud, con el cantón Chachacomani; al Este, con el cantón Cosapa y al Oeste con la República de Chile.
ARTÍCULO 3. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS - Diputado Secretario - H.WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo ...
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