LEY del 12 de Diciembre de 1916 - 8 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MINERÍA.- CONCÉDESE A LOS ADJUDICATARIOS DE PETRÓLEO, NAFTA, CARBÓN DE PIEDRA, AZUFRE Y LIGNITA LA REDUCCIÓN DE LA PATENTE FISCAL Y SE PROHIBE TODA NUEVA CONCESIÓN DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS.
LEY DE 12 DE DICIEMBRE
MINERÍA.- Concédese a los adjudicatarios de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita la reducción de la patente fiscal y se prohibe toda nueva concesión de yacimientos petrolíferos.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Se concede a los adjudicatarios de pertenencias de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita, por el término de tres años, a partir del 1º de enero de 1917, la reducción de la patente fiscal a dos centavos por hectárea y por año, debiendo en los dos años siguientes pagar la patente de diez centavos por cada hectárea, sujetándose a las disposiciones vigentes del ramo.
Esta patente se pagará por semestres quedando desahuciadas de pleno derecho las concesiones que no abonaran la mitad de la patente establecida por esta ley, antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2º.- El Estado se reserva la participación del diez por ciento del producto bruto en todas las explotaciones de petróleo.
ARTÍCULO 3º.- Desde la fecha de la promulgación de la presente ley queda prohibida toda nueva adjudicación de yacimientos petrolíferos quedando éstos ...
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