LEY del 12 de Octubre de 1892 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MINERIA.- PENA Á LOS MINEROS QUE NO PAGUEN SUS PATENTES: CURSO QUE DEBE DARSE Á LAS OPOSICIONES Á LOS CONCESIONARIOS: SE PUBLIQUE UN BOLETIN DE MINAS.
LEY DE 12 DE OCTUBRE
MINERÍA.- Pena á los mineros que no paguen sus patentes: curso que debe darse á las oposiciones á los concesionarios: se publique un Boletin de minas.
MARIANO BAPTISTA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el congreso nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.º- El minero que no abonáre la patente correspondiente á un año, perderá su derecho á las pertenencias concedidas, las que en su calidad de francas por el ministerio de la ley, podrán adjudicarse, siempre que los nuevos peticionarios presenten el certificado de empoce en el tesoro departamental respectivo, de la cantidad devengada en el último semestre, con más el interés penal á que se refiere el artículo 4.º del decreto reglamentario de 16 de diciembre de 1890.
ARTÍCULO 2.º- La oposición alegando prioridad en la solicitud de pedimento ó apoyada en no haber terreno franco, se remitirá al juez de partido de la capital del departamento, siempre que esté acompañada de los documentos que acrediten uno de los términos enunciados.
ARTÍCULO 3.º- En cada capital de departamento se publicará un boletin, cada diez días, destinado á rejistrar especialmente todas las concesiones de pertenencias mineras.- Por cada inserción abonarán los interesados un boliviano.
Los gastos ...
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